Los ministros del pleno validaron las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024. De acuerdo con la organización El Poder Del Consumidor, los amparos 127/2026, 91/2026 y 183/2026 fueron interpuestos por Embotelladora Las Margaritas y Embotelladora del Fuerte —subsidiarias de Coca-Cola—, Maison Kayser y Mega Vending de México. Las compañías argumentaban violaciones a libertades comerciales, de trabajo, seguridad jurídica y afectaciones a contratos vigentes con instituciones educativas. La Corte concluyó que las reglas tienen como fin proteger la salud y promover una alimentación nutritiva dentro del entorno escolar, delimitando qué productos pueden comercializarse al interior sin prohibir la venta fuera de los planteles. En los proyectos elaborados por la ministra María Estela Ríos González, correspondientes a los amparos 127/2026 y 183/2026, se determinó que los lineamientos desarrollan facultades de la legislación educativa y que las empresas no pueden reclamar en nombre propio derechos que pertenecen a los estudiantes, como la autonomía progresiva o el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, en el amparo 91/2026, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, se respaldó la aplicación de estas medidas en todo el Sistema Educativo Nacional, incluidas preparatorias y universidades. Se determinó que la protección a la salud resulta aplicable en espacios de nivel superior y que la edad adulta de los alumnos no suprime las responsabilidades de las instituciones educativas sobre la alimentación en sus instalaciones.

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