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No habrá retroceso a la elección de jueces, magistrados y ministros, es una decisión del pueblo de México: presidenta Claudia Sheinbaum

Wikipol conserva una transcripción íntegra del comunicado oficial publicado por Presidencia de la República el 10 de octubre de 2024, con su fuente original e información documental verificable.

10 de octubre de 2024Presidencia de la RepúblicaPresidencia de la República (gob.mx)
Claudia Sheinbaum (Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA)), actividad política documentada en Wikipol

Archivo histórico y procedencia

Documento: No habrá retroceso a la elección de jueces, magistrados y ministros, es una decisión del pueblo de México: presidenta Claudia Sheinbaum

Emisor: Presidencia de la República, Gobierno de México.

Fecha de publicación: 10 de octubre de 2024.

Preservación: Wikipol conserva una reproducción íntegra de este comunicado oficial para consulta histórica.

Texto íntegro del comunicado original

Fuente primaria. El texto que sigue corresponde a la publicación oficial y no ha sido reescrito por Wikipol.

 

 

• No hay ninguna confusión, no hay ninguna posibilidad de dar otra interpretación: Consejería Jurídica de la Presidencia

 

La Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, aclaró que dentro de la reforma al Poder Judicial no existe ningún tipo de contraposición entre artículos, ya que lo que tiene validez son las últimas modificaciones constitucionales que fueron aprobadas, por lo que hizo un atento llamado a reconocer que la elección popular de jueces, magistrados y ministros será una realidad.

‘’Que acepten que ya hay una reforma constitucional, que no va a haber retroceso en la elección de jueces, magistrados y ministros, por una razón: porque es una decisión del pueblo de México’’, puntualizó durante la conferencia matutina ‘’Las mañaneras del pueblo’’.

Añadió que dentro de la reforma al Poder Judicial no existen inconstitucionalidades, como lo quieren hacer ver algunos partidos políticos, sobre los cuales recordó que no tienen injerencia en el proceso de elección.

‘’¿Qué tienen que ver los partidos políticos en la elección de jueces, magistrados y ministros? Nada.’’

Destacó que, dentro de esta reforma, en la que se definió cómo será la nueva conformación de los más altos cargos dentro de las instituciones del Poder Judicial, incluyendo la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se implementaron artículos transitorios, como el décimo segundo, en el que se establece que todas las disposiciones que se opongan a esta iniciativa serán derogadas.

 

‘’Está este transitorio, que dice que lo que es válido es lo que se aprobó de la reforma al Poder Judicial’’.

 

Detalló que la reforma a este poder tiene objetivos como eliminar los graves problemas de corrupción que se viven actualmente dentro de las instituciones judiciales, pero también dar inicio a un nuevo proceso de democratización en la que el pueblo sea quien elija a los y las impartidores de justicia.

 

La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, especificó que dentro de la reforma al Poder Judicial se modificó el artículo 94 para definir que los cargos de las instituciones judiciales sean otorgados mediante elección popular, incluida la presidencia de la Suprema Corte; esto, pese a que no fue reformado el artículo 97 en el que este nombramiento se dará por elección de los miembros de la SCJN, ya que dicho precepto se invalida gracias al artículo transitorio décimo segundo en el que queda claro que las leyes que se contraponen a lo recientemente reformado no tienen vigencia.

 

“No hay ninguna confusión, no hay ninguna posibilidad de dar otra interpretación, así que es totalmente válida la reforma y queda claro cómo se va a nombrar a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia”.

 

El coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, subrayó que a pesar de que pudiera parecer la existencia de dos artículos que disponen diferentes circunstancias sobre un mismo tema, las leyes posteriores derogan todo efecto de leyes anteriores.

 

Fuente y consulta del documento

Publicación oficial: Consultar el documento original en gob.mx.

Las afirmaciones institucionales se atribuyen a su emisor y no constituyen una verificación independiente de Wikipol.

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Fuente y consulta del documento

Publicación original: Presidencia de la República (gob.mx)

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