
Archivo histórico y procedencia
Documento: No hay censura; el derecho de las audiencias es un principio constitucional: presidenta Claudia Sheinbaum
Emisor: Presidencia de la República, Gobierno de México.
Fecha de publicación: 4 de agosto de 2026.
Preservación: Wikipol conserva una reproducción íntegra de este comunicado oficial para consulta histórica.
Texto íntegro del comunicado original
Fuente primaria. El texto que sigue corresponde a la publicación oficial y no ha sido reescrito por Wikipol.
La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, puntualizó que el derecho de las audiencias es un principio establecido en el artículo 6 de la Constitución Política, por lo que no constituye un mecanismo de censura, sino que garantiza el derecho al libre acceso a información plural y oportuna.
“Lo que hay en el fondo es que no están de acuerdo con nuestro gobierno, porque ellos quisieran tener los mismos privilegios que tenían antes; pero ya no, México cambió, y cambió porque el pueblo de México lo decidió.
“¿Hay censura? No hay censura. ¿No se está de acuerdo con los lineamientos? Pues hay que buscar adecuarlos para que sean más claros. Pero el derecho de las audiencias es un principio constitucional”, enfatizó en la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.
Detalló que el párrafo segundo del artículo 6 establece que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, puntualizó que los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias—que siguen en consulta ciudadana hasta el 21 de agosto— no hablan de sancionar contenidos ni que el Estado determinará qué es verdad y qué no, sino que los propios medios de comunicación son quienes deben de emitir un Código de Ética estableciendo cómo garantizar que la información sea certificada y verificada, además de nombrar a un defensor de audiencias y poner a disposición mecanismos de defensa.
Agregó que los lineamientos establecen la distinción entre publicidad y contenido con el objetivo de que las audienciasconozcan cuando una publicación es pagada:
Asimismo, esta distinción deberá establecerse cuando se trata de opinión e información:
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Fuente y consulta del documento
Publicación oficial: Consultar el documento original en gob.mx.
Las afirmaciones institucionales se atribuyen a su emisor y no constituyen una verificación independiente de Wikipol.
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Integridad documental y datos técnicos
Captura (UTC): 2026-10-20 12:33:24
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