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Presidenta firma y envía al Senado iniciativa de reforma que fortalece la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas

Wikipol conserva una transcripción íntegra del comunicado oficial publicado por Presidencia de la República el 27 de marzo de 2025, con su fuente original e información documental verificable.

27 de marzo de 2025Presidencia de la RepúblicaPresidencia de la República (gob.mx)
Claudia Sheinbaum (Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA)), actividad política documentada en Wikipol

Archivo histórico y procedencia

Documento: Presidenta firma y envía al Senado iniciativa de reforma que fortalece la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas

Emisor: Presidencia de la República, Gobierno de México.

Fecha de publicación: 27 de marzo de 2025.

Preservación: Wikipol conserva una reproducción íntegra de este comunicado oficial para consulta histórica.

Texto íntegro del comunicado original

Fuente primaria. El texto que sigue corresponde a la publicación oficial y no ha sido reescrito por Wikipol.

 
  • Fueron enviadas al Senado de la República para su discusión, análisis y votación

Durante la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó la iniciativa de reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, que será enviada hoy al Senado de la República.

“Estamos enviando el día de hoy al Congreso la reforma, las modificaciones a la Ley de Búsqueda y a la Ley de Población, que fortalece: la prevención y la atención a personas desaparecidas, además de que nos va a ayudar en general en fortalecer la seguridad y la paz en nuestro país”, confirmó tras la firma de las iniciativas en la que estuvo acompañada por la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos.

Respecto a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se realizarán las siguientes modificaciones:

  1. Las autoridades serán los sujetos obligados a investigar, coadyuvar y proporcionar información de todos los casos de desaparición forzada.
  2. Se creará la Plataforma Única de Identidad como herramienta primordial de consulta y validación de las Claves Únicas de Registro de Población (CURP).
  3. Se constituirá la Base Nacional de Carpetas de Investigación que contendrá los datos de todas y cada una de las carpetas de investigación abiertas en todo el país, con información actualizada por las fiscalías para la coordinación entre las autoridades de manera efectiva.
  4. Habrá un registro administrativo, que será la base de datos donde las Autoridades integrarán los datos biométricos e identificativos de las personas de acuerdo con los trámites que estos proporcionen.
  5. La Ficha de búsqueda será el reporte oficial emitido por la Autoridad correspondiente al momento que se le haya hecho del conocimiento la desaparición o no localización de una persona. Contendrá los datos generales para su identificación, investigación y localización.

En el caso de la Ley General de Población la reforma propone que se incorpore la CURP como mecanismo de identidad oficial, con fotografía y huellas dactilares, de las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentren en condición de estancia regular en el país, la cual estará disponible en formato físico y digital.

Para ello, se establece que la Secretaría de Gobernación realice las acciones para integrar los datos biométricos en estricto apego a la Ley Federal de Protección de Datos Personales, mientras que en el caso de niñas, niños y adolescentes se establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población (RENAPO) en coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno.

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Fuente y consulta del documento

Publicación oficial: Consultar el documento original en gob.mx.

Las afirmaciones institucionales se atribuyen a su emisor y no constituyen una verificación independiente de Wikipol.

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Integridad documental y datos técnicos

Captura (UTC): 2026-10-25 08:33:07

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Fuente y consulta del documento

Publicación original: Presidencia de la República (gob.mx)

Consultar el documento original ↗

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